• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: JOAN AGUSTI MARAGALL
  • Nº Recurso: 134/2024
  • Fecha: 04/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Beneficiario de desempleo capitalizado impugna la resolución que decreta la obligación de reintegrar parte de las cantidades percibidas indebidamente, por no haber justificado la inversión realizada. La instancia estima la demanda. La sentencia comentada, luego de rechazar que el escrito de formalización no reúna los requisitos formales para su admisibilidad, descarta que la resolución administrativa carezca de suficiente motivación, y, revoca la decisión del Juzgado, argumentando que, no estamos ante un supuesto de revisión de un acto previo de reconocimiento de derecho al que le resulte aplicable el Art. 146.1 LRJS, sino ante un reintegro de prestaciones indebidamente percibidas, que se rige por lo dispuesto en el Art. 55 LGSS, al que no se le aplica el plazo de prescripción de un año, sino el de cuatro.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 4393/2022
  • Fecha: 03/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión debatida consiste en determinar si la actora, que presta servicios como experta docente en centro penitenciario y que vio suspendido su contrato por fuerza mayor como consecuencia del estado de alarma derivado del Covid 19, tiene a la prestación de desempleo. El SEPE declaró la percepción indebida de prestaciones desde el 13 de marzo al 30 de mayo de 2020. La Sala IV desestima el recurso por falta de contradicción entre las sentencias comparadas. En concreto, en la sentencia recurrida consta que el SEPE reconoció la prestación por desempleo y después declaró que su percepción era indebida, mientras que en la sentencia de contraste no consta tal reconocimiento por el SEPE, por lo que no consta que declarara la percepción indebida de prestaciones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Granada
  • Ponente: BENITO RABOSO DEL AMO
  • Nº Recurso: 1013/2023
  • Fecha: 27/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala confirma la sentencia del Juzgado, que desestimó su reclamación, contra el INSS, la TGSS y otros, con ratificación de la Resolución del INSS de 19/09/2016, rechaza la nulidad porque efectivamente el magistrado de instancia resuelve las cuestiones planteadas por las partes litigantes, exponiendo los razonamientos que le llevan a esas conclusiones, procede adicionar en el hecho probado segundo el párrafo segundo pretendido por la parte recurrente por cuanto que se corresponde con la relación de los trabajadores afectados en el presente litigio y por el contrario procede inadmitir la modificación pretendida en el párrafo cuarto del hecho probado segundo toda vez que deviene intranscendente, para concluir razonando que en el presente caso las conclusiones expuestas en el acta de la Inspección de Trabajo derivan de la percepción directa del funcionario actuante, no se infringe el principio non bis in idem, al ser dos actas diferentes y que tampoco se aprecia aplicación indebida de la LISOS, porque conforme a la misma, las dos infracciones cometidas por la empresa respecto a Simón y Julieta deben incrementarse en un 50% cada una de ellas. Lo que resulta un importe por las dos infracciones de 30.003€. Infracción que se gradúa en su grado mínimo al no concurrir circunstancias agravantes en el sujeto infractor y por las tres infracciones de los tres trabajadores afectados, se impone una sanción que asciende a 40.004 € que la Sala considera ajustada a derecho.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 4017/2023
  • Fecha: 26/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Determinar si debe computarse como cotizado el periodo de percepción de prestaciones de desempleo como consecuencia de la suspensión del contrato de trabajo en ERTE covid por fuerza mayor, a efectos de percibir una nueva prestación de desempleo. El 01/04/2020 la actora fue incluida en un ERTE por fuerza mayor, permaneciendo en esa situación hasta el 19/05/2021, que se extinguió la relación laboral. La Sala IV reitera doctrina que señala no hay derecho a generar prestación durante el tiempo que estuvo en situación de fuerza mayor COVID, por lo que no computa como cotizado para nueva prestación el periodo que se perciben prestaciones por suspensión, en aplicación del art 269.2 LGSS. La normativa especial COVID-19 no introduce una nueva regla de la que pudiere derivarse que esa clase desempleo genere más beneficios que los previstos con carácter general, ni pretende generar un derecho distinto y más extenso que el contemplado en la LGSS, sino mantener para el trabajador el mismo estatuto jurídico reconocido en la normativa ordinaria, pese a la inexistencia de cotizaciones empresariales en el periodo de prestación de desempleo covid. Además, los principios en los que se sustenta la prestación de desempleo, establecen que tan solo el efectivo desempeño de servicios laborales durante un determinado periodo temporal puede generar el correlativo derecho a la prestación. Aplica STS de pleno 980/2023, de 16 de noviembre (rcud 5326/2022).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 114/2022
  • Fecha: 26/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Debe aplicarse el principio de confianza legitima y desestimarse el reintegro de las prestaciones indebidamente percibidas cuando al trabajador al que fue reconocida la prestación por desempleo ha actuado en la forma que le ha sido marcada por la decisión empresarial y de las que la autoridad laboral y la propia entidad gestora de las prestaciones por desempleo tenían conocimiento, a pesar de la Disposición Adicional 17ª del ET, creando así una esperanza legítima en su derecho a estar protegido por la situación de desempleo a la que había sido avocado. Reitera doctrina establecida en STS 580/2023.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA VIDAU ARGÜELLES
  • Nº Recurso: 711/2024
  • Fecha: 25/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre la Entidad Gestora (SPEE) el desfavorable pronunciamiento de instancia que reconoce al beneficiario la prestación por un máximo de 720 días tras el cómuto que efectúa del período a considerar como cotizado, argumentando que ya percibió prestaciones (por ERTE COVID) que no pueden ser nuevamente computades como periodo de ocupación cotizada para generar nueva prestación. Para una determinada prestación (se advierte en esta ya consolidada doctrina) no pueden tenerse en cuenta las cotizaciones que ya hubieren sido computadas para el reconocimiento de un derecho anterior, sin que puedan tampoco computarse las que efectúe la entidad gestora o, en su caso, la empresa, durante el tiempo correspondiente al abono de la misma; siendo así que el único supuesto expresamente exceptuado de esa regla general es el de las prestaciones reconocidas en virtud de la suspensión de la relación laboral por causa de violencia de género. Remitiéndose a la normativa (especial) que referencia se reitera que la misma no introduce una nueva regla de la que pudiere derivarse que esa clase desempleo genere más beneficios que los previstos con carácter general.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 2385/2021
  • Fecha: 25/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Determinar si está prescrita la sanción impuesta al empresario demandante por la comisión de una falta muy grave del art. 23.1 LISOS, al tener empleados a dos trabajadores beneficiarios de prestación de desempleo (multa 20.001€);si es de aplicación el plazo de cinco años para la prescripción de las sanciones que contempla el art. 7.3 del RD 928/1998, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatarios de cuotas de la Seguridad Social; o el plazo de tres años al que se refiere el art. 30.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP). Pleno aplica 5 años por ser norma específica y expresa regulación, sin aplicación retroactiva mas favorable de norma subsidiaria ni derogar o sustituir los anteriores plazos de prescripción, pues el legislador solo pretende subsanar una laguna legal. Reitera SSTS 184/2023, de 9 de marzo, (rcud. 417/2020); 1012/2021, de 13 de octubre (rcud. 3982/2018). En línea con el rcud. 4240/2021 STS 25-6-2024, deliberado en la misma fecha. El Voto Particular propone 3 años de la Ley 40/2015 en aplicación de los principios de legalidad sancionadora y reserva de ley
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Málaga
  • Ponente: MANUEL MARTIN HERNANDEZ-CARRILLO
  • Nº Recurso: 328/2024
  • Fecha: 24/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Beneficiario de desempleo capitalizado que, tras dos intentos infructuosos de requerimiento personal de aportación documental justificativa de la inversión realizada y ulteriormente mediante edictos en el BOE, cumplimenta la solicitud fuera del plazo conferido, impugna la resolución del SPEE que declara la indebida percepción de la prestación y la consiguiente obligación de reintegro. La instancia desestima la demanda. La sentencia comentada revoca la decisión del Juzgado, teniendo por aportada la documentación requerida, basándose en que, la previsión del Art. 7 RD 1044/1985, al ser una norma sancionadora, debe ser objeto de una interpretación restrictiva, además de excepcional y proporcionada respecto a las consecuencias del pago indebido, motivo por el que, no cabe extender la sanción que el precepto impone a supuestos como el enjuiciado de presentación extemporánea de la documentación, pues dicha solución implica aplicar unas consecuencias excesivamente gravosas y desproporcionadas, y resulta contraria a la finalidad de esta modalidad de prestación de desempleo de incentivar el autoempleo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Málaga
  • Ponente: MANUEL MARTIN HERNANDEZ-CARRILLO
  • Nº Recurso: 334/2024
  • Fecha: 24/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Solicitante de prestación de desempleo que, entre febrero de 2017 y finales de septiembre de 2020 fue administrador social, impugna la resolución denegatoria de la solicitud efectuada el 29/12/20. La instancia estima la demanda. La sentencia comentada, rechaza una revisión fáctica, y revoca parcialmente la decisión del Juzgado, en el sentido de limitar la duración de la prestación a la resultante de excluir como cotizado en los 6 años anteriores a la situación legal de desempleo originada por su despido producido el 30/11/20, tras haber prestado servicios por cuenta ajena, en virtud de relación laboral iniciada al día siguiente del periodo en que desempeñó funciones de administrador social único, el tramo temporal en que debió de estar de alta en el RETA por su condición de administrador de la sociedad, ya que, durante el mismo, carecía de protección por desempleo, y tampoco estaba en situación asimilada al alta, al no encontrarse en ninguno de los supuestos del Art. 2.1 RD 625/85, que son los únicos que, conforme al art. 3.5 de dicha norma reglamentaria, permiten retrotraer el periodo cotizado por la contingencia de desempleo a efectos de fijar la duración de la prestación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
  • Nº Recurso: 305/2024
  • Fecha: 17/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reitera el trabajador-recurrente la nulidad de su despido (por una supuesta disminución de rendimiento, habiendo reconocido la empresa su improcedencia; con posterioridad a la comunicación de que su pareja estaba embarazada). En contra de lo resuelto en la instancia advierte la Sala que no es lo mismo la posibilidad de quedar embarazada a través de tratamientos de fertilidad (que conocía la empresa como mera hipótesis) que la realidad de tal embarazo, con la respuesta inmediata del despido, aunque el futuro permiso del padre pudiera quedar más lejano. Situación que (a entender del Tribunal) constituye la denominada discriminación refleja o por asociación; que se produce cuando, quienes sufren las consecuencias peyorativas de la discriminación por razón de lo hacen de manera refleja, por su vinculación familiar con la mujer. Tras invocar diversas sentencias (tanto del Tribunal constitucional como del TJUE) se remite a lo previsto en nuestro Derecho Interno (RDLeg 1/2013) poniendo de relieve que en el supuesto analizado, existe un indicio, entre el embarazo (y la condición de padre) y la decisión empresarial, al concurrir una inmediatez temporal entre uno y otra; comunicándosele al actor su despido por una eventual (e injustificada) disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo. Como indemnización por daño moral se referencia su cuantía a las previsiones de la LISOS.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.